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  • Textos / Tejidos

El derecho como un lugar siempre limitado para comprender “la cuestión de el animal”




María José Leon y Angélica María Rodríguez


La legislación y la jurisprudencia en Colombia en torno a los animales comienza desde su consideración como cosas: como bienes muebles semovientes, como inmuebles por destinación, cuando hacen parte de un cultivo, y –finalmente– como muebles por anticipación cuando son parte de un vivar. A partir de esta consideración, desde los años 70 se empezaron a efectuar diferentes desarrollos que han tenido como propósito resolver las tensiones existentes en la relación compleja que existe entre los animales y los seres humanos.

Si bien se han dado muchos debates en Colombia que reproducen los que se han dado tanto jurídica como teóricamente alrededor del mundo, como consecuencia de las reclamaciones efectuadas por parte de diferentes grupos que tienen intereses contrarios, como los defensores de los animales y quienes promueven, entre otras, la industria cárnica, el espectáculo con animales y la investigación científica, lo cierto es que en Colombia la legislación se ha caracterizado por su antropocentrismo. De allí, que la mayoría de los cambios legislativos que se han dado en la materia en los últimos 30 años sigan determinando a los animales como seres subordinados a las necesidades humanas.

El antropocentrismo señalado y criticado múltiples veces por diferentes corrientes que abogan por la defensa de los animales, se puede evidenciar, por ejemplo, en las limitaciones que existen con respecto a las prohibiciones del maltrato animal en razón de la defensa de prácticas como el coleo, las corridas de toros y las peleas de gallos, entre otras. Las anteriores son consideradas tanto por el legislador como por el juez constitucional como expresiones culturales que tienen que defenderse para garantizar diversos derechos fundamentales, a pesar de que supongan tratos crueles hacia los animales e impliquen -necesariamente- causarles un daño.

Los intereses de los humanos implican que hoy, a pesar de que se entienda a los animales como seres sintientes, se les reduzca a bienes jurídicos. Lo anterior, tiene como fin que los mismos puedan hacer parte de una legislación que regula las relaciones comerciales y contractuales entre los seres humanos, lo que implica que los mismos no solo sean necesariamente reducidos en tanto seres vivos, sino que sean siempre abordados desde categorías genéricas que no ahondan en las diferencias que existen entre especies.

Ahora bien, se puede afirmar –a partir de la línea del tiempo– que desde la perspectiva del derecho colombiano, en razón de que siempre se han entendido a los animales desde categorías jurídicas tradicionales: bienes o sujetos, parece no haber respuestas que ahonden en los debates epistemológicos y ontológicos que suponen el reevaluar la posición del humano como un ser superior, y a los animales como seres de segunda categoría. En últimas, la comprensión y categorización jurídica de los animales en Colombia replica, en el fondo, una lógica binaria y jerarquizante que recuerda la constante división –de la que habla Jacues Derrida en El animal que luego estoy si(gui)endo_ entre lo Humano y lo Animal, reproducida en el derecho desde categorizaciones en virtud de lo Humano (sujetos) vs. lo no-Humano (bienes).

Tal lógica binaria, si bien a lo largo del tiempo ha tratado de ser matizada por perspectivas jurídicas que caracterizan a los animales como seres sintientes, en últimas es la mayor prueba de los límites de las categorías jurídicas tanto para comprender a los animales como para abordar de formas creativas y no antropocéntricas las relaciones entre lo Humano y lo Animal. Lo anterior, da cuenta de que la manera en la se aborda la “cuestión animal” desde los lugares oficiales y racionalistas no será satisfactoria en tanto que se procuren cuestionamientos verdaderas frente a estas estructuras de poder e -incluso. se procure una deconstrucción de las formas mismas en las que se han pensado estas instituciones desde occidente.

En cualquier caso el reto que representa “la cuestión animal” para el pensamiento jurídico no solo implica despojarnos de las categorías tradicionales del derecho, sino también –y más importante aún– implica pensar que tal vez la comprensión de los animales representa un límite para el derecho. Ello, debido a que el pensamiento jurídico depende de categorías construidas y arbitrarias que aunque busquen adaptarse mejor a lo que creemos que son los animales, en últimas siempre terminarán por negarles su singularidad y por invisibilizar a la gata de Derrida en la categoría de animales domésticos. “Nada podrá nunca hacer desaparecer en mí la certeza de que se trata aquí de una existencia rebelde a todo concepto” (Derrida 25).





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